PLAN DE DESARROLLO
Es un pacto social entre la comunidad y el estado para planificar el desarrollo territorial.Contiene el programa de gobierno que el alcalde desarrollará en los cuatro años, o sea, los programas, subprogramas, proyectos y metas por alcanzar.El plan de desarrollo tiene su origen en la ley 152 de 1994: Ley orgánica del plan de desarrollo que establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan.El plan de desarrollo está conformado por una parte general de carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo a mediano y corto plazo.Un plan de desarrollo es aquel documento de política pública a través del cual se describen los objetivos, las estrategias, los programas, los proyectos y las metas que comprometen al Estado con la ciudadanía -en particular a cada una de las entidades territoriales que lo integran-, y en el que se especifican las acciones a adelantar en cada período de gobierno, así como los respectivos recursos asociados para garantizar que las mismas se cumplan. En este sentido, el plan de desarrollo se constituye como la principal y más formal expresión del ejercicio de la planeación. Por ello, debe entenderse que en el plan de desarrollo no se vierte la totalidad de las acciones del gobierno, sino la acción estratégica estatal, al alcance de la ciudadanía y, en esa medida, objeto efectivo de control social y político.
2) CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL (CONPES)Ésta es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión. 3)DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION.Es un organismo técnico asesor del Presidente de la República, encargado de la secretaría del CONPES y delegado para realizar, ejecutar y evaluar las políticas, los planes generales, programas y proyectos del sector público.4)LEY 152 DEL 1994.por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de DesarrolloARTÍCULO 40. APROBACIÓN. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación. La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o Alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso.
ARTÍCULO 41. PLANES DE ACCIÓN EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Con base en los planes generales departamentales o municipales aprobados por el correspondiente Concejo o Asamblea, cada secretaría y departamento administrativo preparará, con la coordinación de la oficina de planeación, su correspondiente plan de acción y lo someterá a la aprobación del respectivo Consejo de Gobierno departamental, distrital o municipal. En el caso de los sectores financiados con transferencias nacionales, especialmente educación y salud, estos planes deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias.Para el caso de los municipios, además de los planes de desarrollo regulados por la presente Ley, contarán con un plan de ordenamiento que se regirá por las disposiciones especiales sobre la materia. El Gobierno Nacional y los departamentos brindarán las orientaciones y apoyo técnico para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.ARTÍCULO 42. EVALUACIÓN. Corresponde a los organismos departamentales de planeación efectuar la evaluación de gestión y resultados de los planes y programas de desarrollo e inversión tanto del respectivo departamento, como de los municipios de su jurisdicción.ARTÍCULO 43. INFORME DEL GOBERNADOR O ALCALDE. El Gobernador o Alcalde presentará informe anual de la ejecución de los planes a la respectiva Asamblea o Concejo o la autoridad administrativa que hiciere sus veces en los otros tipos de entidades territoriales que llegaren a crearse.ARTÍCULO 44. ARMONIZACIÓN CON LOS PRESUPUESTOS. En los presupuestos anuales se debe reflejar el plan plurianual de inversión. Las Asambleas y Concejos definirán los procedimientos a través de los cuales los Planes Territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos.ARTÍCULO 45. ARTICULACIÓN Y AJUSTE DE LOS PLANES. Los planes de las entidades territoriales de los diversos niveles, entre sí y con respecto al Plan Nacional, tendrán en cuenta las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y le dan coherencia a las acciones gubernamentales. Si durante la vigencia del plan de las entidades territoriales se establecen nuevos planes en las entidades del nivel más amplio, el respectivo mandatario podrá presentar para la aprobación de la Asamblea o del Concejo, ajustes a su plan plurianual de inversiones, para hacerlo consistente con aquéllos.ARTÍCULO 46. Los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales que se llegaren a organizar en desarrollo de las normas constitucionales que autorizan su creación, se aplicarán en relación con las dependencias, oficinas y organismos que sean equivalentes a los que pertenecen a la estructura de las entidades territoriales ya existentes, y a los cuales esta Ley otorga competencias en materia de planeación.CAPÍTULO XI.PLANEACIÓN REGIONALARTÍCULO 47. FUNCIONES ESPECIALES DE LAS REGIONES DE PLANIFICACIÓN EN RELACIÓN CON EL PLAN DE DESARROLLO. Además de las funciones para las cuales fueron creadas, corresponderá a las regiones de planificación legalmente existentes a la fecha de vigencia de esta Ley, contribuir a que haya la debida coherencia y articulación entre la planeación nacional y la de las entidades territoriales, así como promover y preparar planes y programas que sean de interés mutuo de la Nación y de los departamentos, asesorar técnica y administrativamente a las oficinas de planeación departamentales, y apoyar los procesos de descentralización. Así mismo, les corresponderá ejercer las funciones y atribuciones que esta Ley asigna expresamente a las regiones administrativas y de planificación hasta su transformación en éstas.PARÁGRAFO. Las funciones y competencias de las regiones de planificación a las cuales se refiere esta Ley, serán asumidas por las regiones administrativas y de planificación que se organicen en desarrollo del artículo 306 de la Constitución Política.ARTÍCULO 48. AUTORIDADES E INSTANCIAS REGIONALES DE PLANEACIÓN. Son autoridades regionales de planeación: Las correspondientes a la rama ejecutiva de las regiones que se constituyan en desarrollo del artículo 307 de la Constitución Nacional.Son instancias regionales de planeación: Las correspondientes corporaciones de elección popular y los consejos consultivos de planeación.CAPÍTULO XII.DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 49. APOYO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO. Para los efectos de los procesos de planeación de que trata la presente Ley asígnanse las siguientes responsabilidades de apoyo técnico y administrativo:1. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, de acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación y los organismos de planeación departamentales y municipales, establecerá un sistema de información que permita elaborar diagnósticos y realizar labores de seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo por parte de las entidades nacionales y territoriales de planeación.2. El Departamento Nacional de Planeación, organizará y pondrá en funcionamiento un sistema de evaluación posterior del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades territoriales, que será coordinado, dirigido y orientado por el mismo Departamento.3. Las entidades territoriales, a través de sus organismos de Planeación, organizarán y pondrán en funcionamiento bancos de programas y proyectos y sistemas de información para la planeación. El Departamento Nacional de Planeación organizará las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas para la planeación y una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento.4. Los departamentos, distritos y municipios con 100.000 o más habitantes cumplirán lo establecido en el numeral anterior en un plazo máximo de dieciocho meses y los demás municipios, en un plazo máximo de tres años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para lo cual los departamentos prestarán el apoyo necesario.5. Los programas y proyectos que se presenten con base en el respectivo banco de proyectos tendrán prioridad para acceder al sistema de cofinanciación y a los demás programas a ser ejecutados en los niveles territoriales, de conformidad con los reglamentos del Gobierno Nacional y de las autoridades competentes.ARTÍCULO 50. ADECUACIÓN INSTITUCIONAL. Para los efectos de la adecuación institucional exigida por lo dispuesto en la presente Ley, créase una Comisión integrada por tres senadores y tres representantes de la comisiones tercera de cada Cámara, para que, en coordinación con el Presidente de la República, en el término de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, acuerden las reformas a la estructura y funciones del Departamento Nacional de Planeación.ARTÍCULO 51. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LOS CORPES. Los Consejos Regionales de Planificación, creados por las disposiciones legales, promoverán dentro del término de dos años contados a partir de la promulgación de esta Ley, la organización de las regiones de que trata el artículo 306 de la Constitución y los gobernadores deberán definir los términos de dicha transición, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.PARÁGRAFO 1. 1o. de la Ley 290 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42.830 del 12 de julio de 1996.> Concluidos los dos años la organización administrativa y financiera de los actuales Consejos Regionales de Planificación, Corpes, dejará de existir. El Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto en el presente artículo. 5)INGRESOS DEL ESTADO.Agrupa las cuentas que representan los beneficios operativos y financieros que percibe el ente económico en el desarrollo del giro normal de su actividad en un ejercicio determinado.Mediante el sistema de causación se registrarán como beneficios realizados y en consecuencia deben abonarse a las cuentas de ingresos los causados y no recibidos. Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.Los ingresos se registrarán en moneda funcional, es decir, en pesos de suerte que las transacciones en moneda extranjera u otra unidad de medida deben ser reconocidas en moneda funcional utilizando la tasa de conversión (tasa de cambio, UVR o cualquier otra), aplicable a la fecha de su ocurrencia, de acuerdo con el origen de la operación que los genera.Los ingresos se clasifican en operacionales y no operacionales y para su registro se deberán tener en cuenta las instrucciones legales aplicables a cada concepto.OPERACIONALES:Comprende los valores recibidos y/o causados como resultado de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social mediante la entrega de bienes o servicios, así como los demás ingresos que se identifiquen con el objeto social principal del ente económico.Comprende las siguientes cuentas:Ingresos por comisionesIngresos de inversiones por cuenta propiaAjuste por valoración de inversiones a precios de mercado - cuenta propia y recursos propiosUtilidad en venta de inversiones - cuenta propia y recursos propiosIngresos por financiación de valoresUtilidad realizada en inversiones disponibles para la venta – cuenta propiaIngresos por honorariosUtilidad en la valoración de derivadosIngresos por serviciosFinancieros -Fondos de Garantías – Fondos Mutuos de InversiónIngresos por redención de unidadesNO OPERACIONALES:Comprende los ingresos provenientes de transacciones diferentes a los del objeto social o giro normal de los negocios del ente económico e incluye entre otros, los ítems relacionados con operaciones de carácter financiero en moneda nacional o extranjera, arrendamientos, servicios, honorarios, utilidad en venta de activos fijos e inversiones en recursos propios, dividendos y participaciones derivados de inversiones negociables o inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta, indemnizaciones, recuperaciones de deducciones e ingresos de ejercicios anteriores, contribuciones especiales de la empresa a los Fondos Mutuos de Inversión.Comprende las siguientes cuentas:Utilidad en valoración por transferencia temporal de valoresUtilidad realizada en inversiones disponibles para la venta – recursos propiosServiciosDividendos y Participaciones6)IMPUESTO: es una calse de tributo. se caracteriza´por no requerir un contraprestacion por parte de la administracion, surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado, con el objeto de financiar gastos.
TASA: es un tributo cuyo hecho imponible consiste en a utilizacion privativa o el aprovechamiento especial del dominio publico, la prestacion de servicio, que afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario.CONTRIBUCION:clase de tributo, cuya base para garavrlo es al obtencion por el sujeto pasivo(cuidadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la relacion de obras.EMPRESTITOS: Son dineros del Estado va a recibir como prestamos tanto de la banca nacional como extrajera.
CONTRIBUCION:clase de tributo, cuya base para garavrlo es al obtencion por el sujeto pasivo(cuidadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la relacion de obras.
EMPRESITOS: Son dineros del Estado va a recibir como prestamos tanto de la banca nacional como extrajera
martes, 24 de marzo de 2009
noticia del dia
Operaciones bancarias virtuales comienzan a ganar tener dentro del sistema financiero
El informe de transacciones y operaciones de la Superintendencia Financiera indica que el año pasado se movieron 3.8 Si bien las oficinas tradicionales siguen siendo el mecanismo más utilizado, con 70 por ciento de los montos y 40 por ciento del número total de operaciones, los corresponsales no bancarios se han convertido en una buena opción para que los usuarios del sector financiero realicen sus operaciones. Al cierre del 2008, se reportaron 7,87 millones de operaciones por 1,4 billones de pesos y entre un semestre y otro, el incremento en montos fue de 95,3 por ciento.
Según cifras de la Banca de las Oportunidades, a enero del 2009 existían 4.920 establecimientos diferentes a las oficinas bancarias en los cuales se pueden hacer transacciones como pagos de productos financieros y servicios públicos. El otro canal que reportó un dinamismo importante fue Internet. En cuanto al valor de las operaciones, ocupa el segundo lugar después de las oficinas, con 558,2 billones de pesos y un aumento de 25 por ciento de un semestre a otro. Buena parte de este incremento está sustentado en que ha aumentado el uso de la web. Según datos de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones a diciembre había 17 millones de usuarios. Además, este mecanismo es el líder en consultas, por encima de los cajeros automáticos y los servicios de audiorrespuesta, es decir el teléfono. Por medio de los bancos, se realiza el 96,5 de las operaciones y se moviliza el 99,3 por ciento de los recursos. Al cierre del 2008, la entidad con el mayor número de oficinas era el Banco Agrario, con 739, seguido por Bancolombia, con 717, y el Banco de Bogotá, con 638.
Pero el mayor volumen de movimientos, tanto en número de transacciones como en valor, se hace por en oficinas de Bancolombia. Esta entidad es la que más moviliza recursos en cajeros automáticos, con el 37 por ciento del total; en datáfonos con 36,3 por ciento, y en Internet con 33 por ciento. Davivienda lleva la delantera en débito automático, con 13,2 millones de transacciones por 2,8 billones de pesos. También es la que más operaciones registra en audiorrespuesta, con 19,7 millones de transacciones, pero el Banco Colpatria es el que más recursos moviliza por esta vía, con 513.340 millones de pesos. En telefonía móvil, el líder es AVVillas, con 1,3 millones de operaciones. 26 billones de pesos en 1.539 millones de operaciones.
El informe de transacciones y operaciones de la Superintendencia Financiera indica que el año pasado se movieron 3.8 Si bien las oficinas tradicionales siguen siendo el mecanismo más utilizado, con 70 por ciento de los montos y 40 por ciento del número total de operaciones, los corresponsales no bancarios se han convertido en una buena opción para que los usuarios del sector financiero realicen sus operaciones. Al cierre del 2008, se reportaron 7,87 millones de operaciones por 1,4 billones de pesos y entre un semestre y otro, el incremento en montos fue de 95,3 por ciento.
Según cifras de la Banca de las Oportunidades, a enero del 2009 existían 4.920 establecimientos diferentes a las oficinas bancarias en los cuales se pueden hacer transacciones como pagos de productos financieros y servicios públicos. El otro canal que reportó un dinamismo importante fue Internet. En cuanto al valor de las operaciones, ocupa el segundo lugar después de las oficinas, con 558,2 billones de pesos y un aumento de 25 por ciento de un semestre a otro. Buena parte de este incremento está sustentado en que ha aumentado el uso de la web. Según datos de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones a diciembre había 17 millones de usuarios. Además, este mecanismo es el líder en consultas, por encima de los cajeros automáticos y los servicios de audiorrespuesta, es decir el teléfono. Por medio de los bancos, se realiza el 96,5 de las operaciones y se moviliza el 99,3 por ciento de los recursos. Al cierre del 2008, la entidad con el mayor número de oficinas era el Banco Agrario, con 739, seguido por Bancolombia, con 717, y el Banco de Bogotá, con 638.
Pero el mayor volumen de movimientos, tanto en número de transacciones como en valor, se hace por en oficinas de Bancolombia. Esta entidad es la que más moviliza recursos en cajeros automáticos, con el 37 por ciento del total; en datáfonos con 36,3 por ciento, y en Internet con 33 por ciento. Davivienda lleva la delantera en débito automático, con 13,2 millones de transacciones por 2,8 billones de pesos. También es la que más operaciones registra en audiorrespuesta, con 19,7 millones de transacciones, pero el Banco Colpatria es el que más recursos moviliza por esta vía, con 513.340 millones de pesos. En telefonía móvil, el líder es AVVillas, con 1,3 millones de operaciones. 26 billones de pesos en 1.539 millones de operaciones.
martes, 17 de marzo de 2009
noticia economica
| Ecopetrol y Petrobras se unen para explorar en Perú Ecopetrol suscribió dos acuerdos con Petrobras Energía del Perú, S.A. para adquirir participaciones en dos bloques de exploración y producción en Perú, comunico la empresa en un comunicado. la superintendencia financiera que el primer lote, ecopetrol partcipara por un 50% en el primer lote y la empresa un 25%. Los dos bloques están ubicados en la zona oriental del país. El bloque 117, con una extensión de 13.865 km², está localizado en la esquina nororiental del país, en límites con Colombia y Ecuador, dentro de la denominada cuenca de Marañón, dice el boletín.Estos acuerdos le permiten a Ecopetrol S.A. consolidar su proceso de internacionalización, especialmente en Perú, en donde ya participa en bloques de exploración y producción de hidrocarburos en conjunto con empresas como Repsol y Talisman en los Bloques 90, 101 y 134. Adicionalmente, Ecopetrol S.A. tiene participación en seis áreas de Evaluación Técnica (TEA) en conjunto con Petrobras y Petroperú.Estos acuerdos son un paso más en la proceso de internacionalización de Ecopetrol y hace parte de la estrategia para alcanzar una producción de un millón de barriles de petróleo equivalente por día en 2015. Estos acuerdos están condicionados a las aprobaciones de las autoridades peruanas, concluye el informe de la petrolera colombiana. |
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