martes, 19 de mayo de 2009

Empujón al mercado de capitales; autoridades, empresarios e intermediarios plantean 20 puntos para tal fin

Buscan que ese nicho se convierta en una fuente importante de recursos para el país. El tema se intentado en varias oportunidades sin éxito hasta ahora.

La profundización del mercado de capitales es un tema en el que tanto el sector público como el privado han demostrado su compromiso con diferentes iniciativas. Sin embargo, la inquietud que existe en el sector es que todas las iniciativas andan como ruedas sueltas y no existe una política que recoja estos esfuerzos y se conviertan en una visión conjunta entre todos los actores para el largo plazo.Pero recientemente, el hasta hace poco olvidado Consejo Superior del Mercado de Capitales revivió y se convirtió en el Consejo Directivo del "Programa para la promoción del Mercado de Valores como alternativa real de financiación empresarial". Allí, la idea es definir una agenda con las acciones que se deben adoptar en el corto, mediano y largo plazo para desarrollar los mercados.

En la medida en que se trata de un tema de gran importancia para las empresas, pues la idea es que el mercado sea una fuente de recursos, en esta tarea no solo están los gremios y entidades del sector financiero (Bolsa de Valores de Colombia, Asobolsa, Asobancaria, Asofondos, y demás), sino que también están instituciones del sector real, entre ellas la Superintendencia de Sociedades y la Andi, entre otras.Este diario conoció el documento que recoge los puntos principales. En total son 20 iniciativas que deben ponerse en marcha en diferentes plazos. La idea es que la estrategia esté orientada hacia los inversionistas (personas naturales, instituciones y extranjeros) así como a los emisores.Y aunque muchos de los temas que recoge la iniciativa no son nuevos, lo cierto es que lo importante es que por primera vez en mucho tiempo existe un plan de acción preaprobado.Las iniciativas Desde hace mucho tiempo se han desarrollado acciones encaminadas a profundizar el mercado de capitales y darle mayor dinamismo, de tal forma que cada vez más personas puedan invertir y que las compañías encuentren allí alternativas de financiación.La mayoría de las iniciativas están pensadas para ser desarrolladas en el corto plazo.Uno de los temas clave, que está contenido en varias líneas de acción es atraer más inversión extranjera. En ese sentido, hay varios asuntos. Por un lado está la racionalización de trámites para facilitar la inversión extranjera, lo cual incluye simplificar las obligaciones de los emisores en el mercado y hacer más rápida la inscripción de emisores extranjeros.Para ello, se revisará el régimen cambiario y de inversión extranjera que rige para los emisores. Se quiere crear un programa para promover en el exterior la inversión en el mercado colombiano y la creación de cuentas globales, así como flexibilizar la normatividad que existe para el acceso al mercado, lo cual también aplica para inversionistas locales.También se pretende que existan incentivos en materia de impuestos con el objetivo de dinamizar la oferta y demanda, tanto en renta fija como variable.Por otra parte, se espera que continúe el trámite de la reforma financiera con el objetivo de establecer la metodología para la definición del portafolio de referencia y la rentabilidad mínima exigida para los fondos de pensiones.Otras de las iniciativas son crear un reglamento de creadores de mercado para renta variable y fija más allá de la deuda pública, dar incentivos para que las emisiones de deuda sean a más largo plazo, capacitar a las empresas en cuanto a la migración hacia normas contables internacionales. Así mismo, se quiere encontrar los mecanismos adecuados para la valoración de la deuda privada, con el objetivo de que sea más atractiva para los inversionistas institucionales.El documento contiene otros puntos que vienen siendo desarrollados por distintas entidades.

noticia economica El Tiempo

martes, 28 de abril de 2009

NOTICIA EXTRACTADA DE EL ESPECTADOR. 27 DE ABRIL DEL 2009

Dividendos por $305.000 millones reciben minoritarios de Ecopetrol

A partir de este lunes 27 de abril se inicia el pago de la primera cuota de los dividendos aprobados por la Asamblea General de Accionistas, informó Ecopetrol.
Los más de 460 mil colombianos que son socios de la empresa recibirán en este primer pago $74 por acción de los $220 que fueron decretados para todo el año. Las otras dos cuotas se pagarán en los últimos cinco días de agosto y a partir del 15 de diciembre, dcie el boletín de la empresa.
Este año la asamblea aprobó repartir el 76,55% de las utilidades, que equivale a $8,90 billones, de los cuales el 89,9% le corresponde a la Nación, representada en el ministerio de Hacienda como accionista mayoritario. En esta primera cuota, el ministerio recibe cerca de $2,7 billones.
Los accionistas minoritarios, por su parte, recibirán en esta primera cuota $305 mil millones de un total aproximado de $900 mil millones para todo el año.
Ecopetrol recuerda que tendrán derecho a este pago de dividendos todos los accionistas que se encuentren al día en sus pagos y aquellos que figuren como titulares de las acciones antes de los 10 días hábiles bursátiles inmediatamente anteriores a la fecha de pago del dividendo, es decir, el 13 de abril de 2009.

Las personas que compraron a través de la red de los nueve bancos habilitados para el programa Socios Ecopetrol pueden reclamar sus dividendos en las firmas comisionistas de bolsa que actúan como depositantes directos.
Quienes compraron acciones a través de la red de Fenalco, es decir en las cadenas de supermercados y otros establecimientos comerciales, pueden acercarse con su tarjeta "Accionista Ecopetrol" y documento de identidad a cualquier oficina del Banco Agrario para el pago en efectivo de sus dividendos. Si por el contrario, el accionista desea cambiar sus dividendos por mercancía, puede dirigirse a los almacenes de cadena autorizados con su tarjeta activada y su documento de identidad
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martes, 21 de abril de 2009

NOTICIA ECONOMICA LA PATRIA.

En definitiva Arauca, corregimiento de Palestina, será un punto de carga del Tren de Occidente.

Arauca será punto de carga . LA PATRIA

“Construcción Tren de Occidente”, la decision que tomo el gobierno nacional . QUE SE REALIZO EL JUEVES Y EL VIERNES EN LA POBLACION.
Tras la insistencia del Contralor General de la República, Julio César Turbay Quintero, en la sesión de la tarde, se logró que el director del Instituto Nacional de Concesiones (Inco), Alvaro José Soto, se comprometiera a aceptar al corregimiento como parada de carga del tren.

Para los representantes esto se convierte en un logro para la región, pues había sido una petición continua a lo largo de estos 10 años en que se espera que el proyecto por fin se encarrile.

Alfonso Patiño Fajardo, dijo que la parada en Arauca era un tema de mercado.
“Si hay carga el tren para, y debe ser carga de tipo ferroviario, como por ejemplo el café de exportación”, precisó. Por eso, sostuvo que era una decisión del Tren del Oeste, que ahora queda al frente del proyecto.
“Definitivamente quedó decidido, por el Inco y el Concesionario que el corregimiento de Arauca se convierte en parada para recoger tanto pasajeros como carga, lo cual asegura que la zona se convertirá en una generadora de carga muy importante y en un polo de desarrollo a nivel departamental”, destacó el Contralor.
Así va el tren
La vía férrea La vía férrea está compuesta por cerca de 498 kilómetros entre Buenaventura y La Felisa (Caldas), de los cuales hay totalmente rehabilitados 386 kilómetros entre Buenaventura y Zaragoza, y Zarzal-La Tebaida (Quindío).

martes, 14 de abril de 2009

EXPOSICIONES DE CONSTITUCION POLITICA II. 14 ABRIL 2009

HACIENDA PUBLICA:

Son unos organos encargados de administrar los recursos economicos . los recursos disponibles por parte del Estado y las entidades públicas para el cumplimiento de sus actividades y proyectos. El segundo como el conjunto de entidades públicas que tienen encomendado gestionar los ingresos que recibe el Estado. El tercero, que corresponde al más común de todos, como la disciplina que se encarga del estudio de los objetivos del sector público y la forma como se pueden lograr éstos con unos recursos limitados.

las entidades públicas deben realizar tres actividades fundamentales: obtención de ingresos y otros recursos, ejecución y control de los gastos e inversiones y, finalmente, elaboración y posterior control del presupuesto necesario para realizar las actividades propuestas.

la hacienda pública busca lograr tres objetivos fundamentales: la redistribución para dar un mayor bienestar a la población por medio de una distribución mas equitativa de los recursos, la estabilidad y, por último, el desarrollo de la economía, objetivos que, si se cumplen, permiten el buen desempeño presente y futuro del país.

OBTENCION DE INGRESOS, EJECUSCION Y CONTROL DE GASTOS, ELABORACION Y CONTROL DE LOS PLANES DE DESARROLLO .

DISTRIBUCION equitativa de los recursos para dar una mayor bienestar a la poblacion.


GASTO PUBLICO:
Gasto realizado por el sector público en un periodo determinado. Incluye todo el gasto fiscal, más todos los gastos de la empresas fiscales y semifiscales con administración autónoma del Gobierno Central. El gasto público se destinan a consumo público y a bienes de capital, inversión pública
gastos generados por el gobierno central y entidades locales como las empresas publicas y seguridad social .

1.2. Gastos de inversiónSon los gastos destinados al aumento del patrimonio público, tales como obras de infraestructura; y también, según ha entendido la Corte Constitucional, los gastos en inversión social que hacen parte del llamado gasto público social, tales como agua potable, acueducto, alcantarillado.1.3. Gastos que cubren el servicio de la deudaComprende tanto el pago o abono de la deuda pública externa o interna, como de los intereses, la financiación, las comisiones que deban pagarse por las mismas.

2. El gasto público socialEl gasto público social puede expresarse tanto en gastos de funcionamiento como en gastos de inversión. Por ejemplo, el pago del salario de un médico perteneciente a un hospital público constituye gasto de funcionamiento pero en tanto este profesional presta el servicio de salud y la salud hace parte del gasto público social, este será un gasto público social representado en un gasto de funcionamiento.

la política económica colombiana por las finanzas públicas del país. La preocupación tiene dos dimensiones: Las perspectivas sobre la suerte futura del déficit del sector público asociada a los ingresos y erogaciones del sistema de seguridad social, y el crecimiento casi continuo del gasto público total, más intenso que el del producto interno bruto, por lo menos desde los años 50.

Puesto que el país ha venido soportando una o dos reformas tributarias por cuatrienio gubernamental en los últimos decenios, incluyendo en una de las más recientes el aumento de las cotizaciones a la seguridad social, la percepción general entre quienes tienen la mencionada preocupación parece inclinarse hacia el examen del gasto público, sin duda con la esperanza de que el freno a su expansión y algunos cambios en su composición permitan que la situación fiscal permanezca bajo control.



la política económica colombiana por las finanzas públicas del país. La preocupación tiene dos dimensiones: Las perspectivas sobre la suerte futura del déficit del sector público asociada a los ingresos y erogaciones del sistema de seguridad social, y el crecimiento casi continuo del gasto público total, más intenso que el del producto interno bruto, por lo menos desde los años 50.

martes, 24 de marzo de 2009

tema de hoy

PLAN DE DESARROLLO
Es un pacto social entre la comunidad y el estado para planificar el desarrollo territorial.Contiene el programa de gobierno que el alcalde desarrollará en los cuatro años, o sea, los programas, subprogramas, proyectos y metas por alcanzar.El plan de desarrollo tiene su origen en la ley 152 de 1994: Ley orgánica del plan de desarrollo que establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan.El plan de desarrollo está conformado por una parte general de carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo a mediano y corto plazo.Un plan de desarrollo es aquel documento de política pública a través del cual se describen los objetivos, las estrategias, los programas, los proyectos y las metas que comprometen al Estado con la ciudadanía -en particular a cada una de las entidades territoriales que lo integran-, y en el que se especifican las acciones a adelantar en cada período de gobierno, así como los respectivos recursos asociados para garantizar que las mismas se cumplan. En este sentido, el plan de desarrollo se constituye como la principal y más formal expresión del ejercicio de la planeación. Por ello, debe entenderse que en el plan de desarrollo no se vierte la totalidad de las acciones del gobierno, sino la acción estratégica estatal, al alcance de la ciudadanía y, en esa medida, objeto efectivo de control social y político.
2) CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL (CONPES)Ésta es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión. 3)DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION.Es un organismo técnico asesor del Presidente de la República, encargado de la secretaría del CONPES y delegado para realizar, ejecutar y evaluar las políticas, los planes generales, programas y proyectos del sector público.4)LEY 152 DEL 1994.por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de DesarrolloARTÍCULO 40. APROBACIÓN. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación. La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o Alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso.
ARTÍCULO 41. PLANES DE ACCIÓN EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Con base en los planes generales departamentales o municipales aprobados por el correspondiente Concejo o Asamblea, cada secretaría y departamento administrativo preparará, con la coordinación de la oficina de planeación, su correspondiente plan de acción y lo someterá a la aprobación del respectivo Consejo de Gobierno departamental, distrital o municipal. En el caso de los sectores financiados con transferencias nacionales, especialmente educación y salud, estos planes deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias.Para el caso de los municipios, además de los planes de desarrollo regulados por la presente Ley, contarán con un plan de ordenamiento que se regirá por las disposiciones especiales sobre la materia. El Gobierno Nacional y los departamentos brindarán las orientaciones y apoyo técnico para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.ARTÍCULO 42. EVALUACIÓN. Corresponde a los organismos departamentales de planeación efectuar la evaluación de gestión y resultados de los planes y programas de desarrollo e inversión tanto del respectivo departamento, como de los municipios de su jurisdicción.ARTÍCULO 43. INFORME DEL GOBERNADOR O ALCALDE. El Gobernador o Alcalde presentará informe anual de la ejecución de los planes a la respectiva Asamblea o Concejo o la autoridad administrativa que hiciere sus veces en los otros tipos de entidades territoriales que llegaren a crearse.ARTÍCULO 44. ARMONIZACIÓN CON LOS PRESUPUESTOS. En los presupuestos anuales se debe reflejar el plan plurianual de inversión. Las Asambleas y Concejos definirán los procedimientos a través de los cuales los Planes Territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos.ARTÍCULO 45. ARTICULACIÓN Y AJUSTE DE LOS PLANES. Los planes de las entidades territoriales de los diversos niveles, entre sí y con respecto al Plan Nacional, tendrán en cuenta las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y le dan coherencia a las acciones gubernamentales. Si durante la vigencia del plan de las entidades territoriales se establecen nuevos planes en las entidades del nivel más amplio, el respectivo mandatario podrá presentar para la aprobación de la Asamblea o del Concejo, ajustes a su plan plurianual de inversiones, para hacerlo consistente con aquéllos.ARTÍCULO 46. Los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales que se llegaren a organizar en desarrollo de las normas constitucionales que autorizan su creación, se aplicarán en relación con las dependencias, oficinas y organismos que sean equivalentes a los que pertenecen a la estructura de las entidades territoriales ya existentes, y a los cuales esta Ley otorga competencias en materia de planeación.CAPÍTULO XI.PLANEACIÓN REGIONALARTÍCULO 47. FUNCIONES ESPECIALES DE LAS REGIONES DE PLANIFICACIÓN EN RELACIÓN CON EL PLAN DE DESARROLLO. Además de las funciones para las cuales fueron creadas, corresponderá a las regiones de planificación legalmente existentes a la fecha de vigencia de esta Ley, contribuir a que haya la debida coherencia y articulación entre la planeación nacional y la de las entidades territoriales, así como promover y preparar planes y programas que sean de interés mutuo de la Nación y de los departamentos, asesorar técnica y administrativamente a las oficinas de planeación departamentales, y apoyar los procesos de descentralización. Así mismo, les corresponderá ejercer las funciones y atribuciones que esta Ley asigna expresamente a las regiones administrativas y de planificación hasta su transformación en éstas.PARÁGRAFO. Las funciones y competencias de las regiones de planificación a las cuales se refiere esta Ley, serán asumidas por las regiones administrativas y de planificación que se organicen en desarrollo del artículo 306 de la Constitución Política.ARTÍCULO 48. AUTORIDADES E INSTANCIAS REGIONALES DE PLANEACIÓN. Son autoridades regionales de planeación: Las correspondientes a la rama ejecutiva de las regiones que se constituyan en desarrollo del artículo 307 de la Constitución Nacional.Son instancias regionales de planeación: Las correspondientes corporaciones de elección popular y los consejos consultivos de planeación.CAPÍTULO XII.DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 49. APOYO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO. Para los efectos de los procesos de planeación de que trata la presente Ley asígnanse las siguientes responsabilidades de apoyo técnico y administrativo:1. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, de acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación y los organismos de planeación departamentales y municipales, establecerá un sistema de información que permita elaborar diagnósticos y realizar labores de seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo por parte de las entidades nacionales y territoriales de planeación.2. El Departamento Nacional de Planeación, organizará y pondrá en funcionamiento un sistema de evaluación posterior del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades territoriales, que será coordinado, dirigido y orientado por el mismo Departamento.3. Las entidades territoriales, a través de sus organismos de Planeación, organizarán y pondrán en funcionamiento bancos de programas y proyectos y sistemas de información para la planeación. El Departamento Nacional de Planeación organizará las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas para la planeación y una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento.4. Los departamentos, distritos y municipios con 100.000 o más habitantes cumplirán lo establecido en el numeral anterior en un plazo máximo de dieciocho meses y los demás municipios, en un plazo máximo de tres años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para lo cual los departamentos prestarán el apoyo necesario.5. Los programas y proyectos que se presenten con base en el respectivo banco de proyectos tendrán prioridad para acceder al sistema de cofinanciación y a los demás programas a ser ejecutados en los niveles territoriales, de conformidad con los reglamentos del Gobierno Nacional y de las autoridades competentes.ARTÍCULO 50. ADECUACIÓN INSTITUCIONAL. Para los efectos de la adecuación institucional exigida por lo dispuesto en la presente Ley, créase una Comisión integrada por tres senadores y tres representantes de la comisiones tercera de cada Cámara, para que, en coordinación con el Presidente de la República, en el término de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, acuerden las reformas a la estructura y funciones del Departamento Nacional de Planeación.ARTÍCULO 51. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LOS CORPES. Los Consejos Regionales de Planificación, creados por las disposiciones legales, promoverán dentro del término de dos años contados a partir de la promulgación de esta Ley, la organización de las regiones de que trata el artículo 306 de la Constitución y los gobernadores deberán definir los términos de dicha transición, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.PARÁGRAFO 1. 1o. de la Ley 290 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42.830 del 12 de julio de 1996.> Concluidos los dos años la organización administrativa y financiera de los actuales Consejos Regionales de Planificación, Corpes, dejará de existir. El Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto en el presente artículo. 5)INGRESOS DEL ESTADO.Agrupa las cuentas que representan los beneficios operativos y financieros que percibe el ente económico en el desarrollo del giro normal de su actividad en un ejercicio determinado.Mediante el sistema de causación se registrarán como beneficios realizados y en consecuencia deben abonarse a las cuentas de ingresos los causados y no recibidos. Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.Los ingresos se registrarán en moneda funcional, es decir, en pesos de suerte que las transacciones en moneda extranjera u otra unidad de medida deben ser reconocidas en moneda funcional utilizando la tasa de conversión (tasa de cambio, UVR o cualquier otra), aplicable a la fecha de su ocurrencia, de acuerdo con el origen de la operación que los genera.Los ingresos se clasifican en operacionales y no operacionales y para su registro se deberán tener en cuenta las instrucciones legales aplicables a cada concepto.OPERACIONALES:Comprende los valores recibidos y/o causados como resultado de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social mediante la entrega de bienes o servicios, así como los demás ingresos que se identifiquen con el objeto social principal del ente económico.Comprende las siguientes cuentas:Ingresos por comisionesIngresos de inversiones por cuenta propiaAjuste por valoración de inversiones a precios de mercado - cuenta propia y recursos propiosUtilidad en venta de inversiones - cuenta propia y recursos propiosIngresos por financiación de valoresUtilidad realizada en inversiones disponibles para la venta – cuenta propiaIngresos por honorariosUtilidad en la valoración de derivadosIngresos por serviciosFinancieros -Fondos de Garantías – Fondos Mutuos de InversiónIngresos por redención de unidadesNO OPERACIONALES:Comprende los ingresos provenientes de transacciones diferentes a los del objeto social o giro normal de los negocios del ente económico e incluye entre otros, los ítems relacionados con operaciones de carácter financiero en moneda nacional o extranjera, arrendamientos, servicios, honorarios, utilidad en venta de activos fijos e inversiones en recursos propios, dividendos y participaciones derivados de inversiones negociables o inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta, indemnizaciones, recuperaciones de deducciones e ingresos de ejercicios anteriores, contribuciones especiales de la empresa a los Fondos Mutuos de Inversión.Comprende las siguientes cuentas:Utilidad en valoración por transferencia temporal de valoresUtilidad realizada en inversiones disponibles para la venta – recursos propiosServiciosDividendos y Participaciones6)IMPUESTO: es una calse de tributo. se caracteriza´por no requerir un contraprestacion por parte de la administracion, surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado, con el objeto de financiar gastos.
TASA: es un tributo cuyo hecho imponible consiste en a utilizacion privativa o el aprovechamiento especial del dominio publico, la prestacion de servicio, que afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario.CONTRIBUCION:clase de tributo, cuya base para garavrlo es al obtencion por el sujeto pasivo(cuidadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la relacion de obras.EMPRESTITOS: Son dineros del Estado va a recibir como prestamos tanto de la banca nacional como extrajera.
CONTRIBUCION:clase de tributo, cuya base para garavrlo es al obtencion por el sujeto pasivo(cuidadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la relacion de obras.
EMPRESITOS: Son dineros del Estado va a recibir como prestamos tanto de la banca nacional como extrajera

noticia del dia

Operaciones bancarias virtuales comienzan a ganar tener dentro del sistema financiero

El informe de transacciones y operaciones de la Superintendencia Financiera indica que el año pasado se movieron 3.8 Si bien las oficinas tradicionales siguen siendo el mecanismo más utilizado, con 70 por ciento de los montos y 40 por ciento del número total de operaciones, los corresponsales no bancarios se han convertido en una buena opción para que los usuarios del sector financiero realicen sus operaciones. Al cierre del 2008, se reportaron 7,87 millones de operaciones por 1,4 billones de pesos y entre un semestre y otro, el incremento en montos fue de 95,3 por ciento.
Según cifras de la Banca de las Oportunidades, a enero del 2009 existían 4.920 establecimientos diferentes a las oficinas bancarias en los cuales se pueden hacer transacciones como pagos de productos financieros y servicios públicos. El otro canal que reportó un dinamismo importante fue Internet. En cuanto al valor de las operaciones, ocupa el segundo lugar después de las oficinas, con 558,2 billones de pesos y un aumento de 25 por ciento de un semestre a otro. Buena parte de este incremento está sustentado en que ha aumentado el uso de la web. Según datos de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones a diciembre había 17 millones de usuarios. Además, este mecanismo es el líder en consultas, por encima de los cajeros automáticos y los servicios de audiorrespuesta, es decir el teléfono. Por medio de los bancos, se realiza el 96,5 de las operaciones y se moviliza el 99,3 por ciento de los recursos. Al cierre del 2008, la entidad con el mayor número de oficinas era el Banco Agrario, con 739, seguido por Bancolombia, con 717, y el Banco de Bogotá, con 638.
Pero el mayor volumen de movimientos, tanto en número de transacciones como en valor, se hace por en oficinas de Bancolombia. Esta entidad es la que más moviliza recursos en cajeros automáticos, con el 37 por ciento del total; en datáfonos con 36,3 por ciento, y en Internet con 33 por ciento. Davivienda lleva la delantera en débito automático, con 13,2 millones de transacciones por 2,8 billones de pesos. También es la que más operaciones registra en audiorrespuesta, con 19,7 millones de transacciones, pero el Banco Colpatria es el que más recursos moviliza por esta vía, con 513.340 millones de pesos. En telefonía móvil, el líder es AVVillas, con 1,3 millones de operaciones. 26 billones de pesos en 1.539 millones de operaciones.

martes, 17 de marzo de 2009

noticia economica

Ecopetrol y Petrobras se unen para explorar en Perú
Ecopetrol suscribió dos acuerdos con Petrobras Energía del Perú, S.A. para adquirir participaciones en dos bloques de exploración y producción en Perú, comunico la empresa en un comunicado. la superintendencia financiera que el primer lote, ecopetrol partcipara por un 50% en el primer lote y la empresa un 25%.
Los dos bloques están ubicados en la zona oriental del país. El bloque 117, con una extensión de 13.865 km², está localizado en la esquina nororiental del país, en límites con Colombia y Ecuador, dentro de la denominada cuenca de Marañón, dice el boletín.Estos acuerdos le permiten a Ecopetrol S.A. consolidar su proceso de internacionalización, especialmente en Perú, en donde ya participa en bloques de exploración y producción de hidrocarburos en conjunto con empresas como Repsol y Talisman en los Bloques 90, 101 y 134. Adicionalmente, Ecopetrol S.A. tiene participación en seis áreas de Evaluación Técnica (TEA) en conjunto con Petrobras y Petroperú.Estos acuerdos son un paso más en la proceso de internacionalización de Ecopetrol y hace parte de la estrategia para alcanzar una producción de un millón de barriles de petróleo equivalente por día en 2015. Estos acuerdos están condicionados a las aprobaciones de las autoridades peruanas, concluye el informe de la petrolera colombiana.

martes, 10 de febrero de 2009

REGULACION:
Libertad económica con pluralidad de formas de propiedad: para muchos el más importante artículo es el 333, que determina que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, al tiempo que reconoce que la libre competencia económica es un derecho de todos, aunque a ambos derechos les impone fronteras para impedir que se transformen en libertad abusiva y competencia destructiva; al primero, que debe estar dentro de los límites del bien común, y al segundo, que es un derecho que supone responsabilidades. Esta limitación va acompañada, a su vez, de una noción que antes se entendía restringida a la propiedad territorial: la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. Concepción que en el artículo 58 se promulga para toda propiedad; allí se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, pero se reitera que la propiedad es una función social que implica obligaciones, adicionándole una responsabilidad que hoy es indispensable para lograr un crecimiento económico sostenible: le es inherente una función ecológica.Los artículos 333 y 58, que puede decirse son los pilares de la propiedad privada, avanzan en el reconocimiento de una sociedad con pluralidad de formas de propiedad, cada una con la privacidad que le es propia y la hace merecedora de la protección legal.Intervención para una economía hoy se plantea la necesidad de un nuevo concepto de Estado, pues la realidad contemporánea derrumba la concepción tradicional, haciendo que pierdan sentido y resulten obsoletas ideas y teorías que antes parecían inconmovibles. Muchos de los supuestos o hipótesis sobre los cuales se construyó la teoría del Estado en los dos o tres últimos siglos han entrado en crisis. Entre los supuestos cuestionados se encuentra el que plantea una separación vertical entre lo privado y lo público y, por consiguiente, entre la sociedad y el Estado, como reflejo de los antagonismos entre libertad y autoridad --en el terreno de la relación individuo-sociedad. Así, por ejemplo, lo privado está mediatizado hoy por el desarrollo de instituciones u organizaciones sociales muy próximas al individuo -el vecindario, el sindicato, la asociación deportiva, etc.--, en donde se hace más evidente la relación que existe entre el interés general de la sociedad, el particular del grupo y el específico del individuo.los fines básicos de la intervención estatal: Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la mayoría de la población colombiana. Según el artículo 366 el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para el cumplimiento de este objetivo, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Esta misma prioridad ya la afirmaba el artículo 350, que también obliga a que la ley de apropiaciones‚ [del presupuesto] deberá tener un componente denominado gasto público social. provision de bienes y servicios:Los artículos 334 y 366 constitucionales, exigen la intervención estatal para garantizar el acceso a bienes y servicios básicos de los sectores de población más vulnerables, siendo la misma Corte Constitucional en sentencia C-580 de 1992, quien precisa la noción de solidaridad, así: "Las soluciones de las necesidades básicas insatisfechas de importantes sectores de la sociedad colombiana, es un compromiso de todos, esto es, de la sociedad, el Estado y los particulares."La Redistribución del ingreso, está ligada al principio de solidaridad, entendido como un mecanismo para realizar aquella, dentro de la realidad económica social colombiana, siendo la constitución en el artículo 338 inciso 2, que deja a la ley el señalamiento de los criterios para fijar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios.Otras consecuencias jurídicas son: La autorización a los entes públicos para conceder subsidios en los estratos menos favorecidos y el derecho de los usuarios a participar en la gestión y fiscalización de empresas estatales de servicios públicos domiciliarios. En el mismo sentido el artículo 370 superior, radica competencia al Presidente de la República para fijación de políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, la norma establece igualmente el control y vigilancia de los servicios públicos, que fue desarrollado por la ley 142/94.Todo lo anterior fuerza a concluir, que Colombia no tiene una teoría purista en materia de servicios públicos, no existen referentes diferenciadores entre la teoría clásica y la anglosajona, pensamos que la prestación de los servicios públicos por parte del Estado colombiano, está demarcada por la concepción ideológica del Estado social de derecho, y comprende elementos de ambas teorías.Los Servicios Públicos en el Estado Social de Derecho: El concepto de dignidad humana que comprende el Estado social de derecho, se materializa al subordinar la organización del poder político al objetivo de construcción de un orden social justo, con base en la vigencia del principio de igualdad real o efectiva, que proyecte la autonomía del ciudadano y la efectividad de sus derechos fundamentales; sin embargo el modelo constitucional de l.991, garantiza la libertad y los derechos fundamentales en condición de igualdad jurídica o material.Ante el problema planteado, el poder público ha venido desarrollando a través del legislativo, el principio de discriminación positiva de los servicios públicos, a través de una clasificación que atienda las limitantes y vulnerabilidades de sectores de la población, quienes serían favorecidos por efecto de la discriminación positiva, compensando con subsidios e inexclusión, las desventajas, y desarrollando el principio de igualdad del que trata el artículo 13 constitucional; tal discriminación comprende la ruptura del nexo causal entre la lógica del mercado y la prestación de servicios públicos básicos o esenciales, que generan externalidades.No consideramos lesivo para el ejercicio de las libertades clásicas, la definición actual de los servicios públicos y sus consecuencias jurídicas, máxime que toda actividad económica empresarial, debe estar subordinada a valores supra legales de prosperidad y bienestar general, siendo la misma Carta Política en su artículo 365 que encumbra el régimen de servicios públicos - legitimados como medios para garantizar la provisión de bienes jurídicos subjetivos de naturaleza fundamental - por encima de otros gastos públicos.Los servicios públicos y el interés público: La Provisión de Bienes y Servicios de manera adecuada, plantea un problema de interés público y en ello estamos de acuerdo por todo lo antes expresado, precisando eso sí, que al Estado le corresponde cumplir la prestación de servicios públicos, porque es su naturaleza y fines, para ello debe sujetarse a condiciones de eficiencia, igualdad, transparencia, oportunidad y economía, pues el Estado está al servicio de la comunidad. fiscalizacion y hacienda publica:La fiscalización o función fiscalizadora se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía.
Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público en los casos en que así esté establecido o que considere conveniente el Tribunal.
La situación y las variaciones del
patrimonio del Estado y demás Entidades del sector público.
Los
créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales. El resultado de la fiscalización se expondrá por medio de informes o memorias ordinarias o extraordinarias y de mociones o notas que se elevarán a las Cortes Generales y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado¿Qué es la Fiscalización?
El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos.
Para esto, el SII está autorizado por ley para examinar las declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción que tiene, y revisar cualquier deficiencia en su declaración, para liquidar un impuesto y girar los tributos a que hubiere lugar.
La auditoría tributaria constituye una actividad permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a traves de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes. ( Más detalles en
Auditoría Tributaria )

2.- ¿Qué tipos de Acciones de Fiscalización existen?
a) Procesos masivos
Los procesos masivos de fiscalización corresponden a los planes que enfrentan a un número significativo de contribuyentes, a través de procesos más estructurados de atención y fiscalización, y que cuentan para su ejecución con un apoyo informático uniforme a lo largo del país, con objeto de lograr eficiencia y efectividad en la fiscalización. En éstos procesos la tasa de atención se caracteriza por ser alta, dado que es una fiscalización dirigida a un proceso particular del contribuyente.
Los principales programas de fiscalización de este tipo son la Operación IVA y la Operación Renta. En la Operación IVA se procesan alrededor de un millón de declaraciones mensualmente y se realizan cruces que detectan masivamente inconsistencias para su posterior aclaración. Y en la Operación Renta, por su parte, se verifican más de 1,5 millones de declaraciones de renta anuales. En mayo de cada año se realiza un cruce de información entre estas declaraciones y más de 15 millones de registros de información referente a ingresos obtenidos de las personas e inversiones realizadas. Con los resultados se selecciona aproximadamente al 10% de los contribuyentes a los que se cita para que concurran, a partir del mes de Junio, a las oficinas del SII para analizar las principales discrepancias.
b) Procesos selectivos
Los procesos selectivos de fiscalización corresponden a los planes orientados a actividades económicas o grupos de contribuyentes específicos, que muestran un incumplimiento mayor, con un enfoque menos estructurado, dependiendo del objetivo que se desea alcanzar con cada programa. La tasa de atención es más baja, de acuerdo a que supone una revisión más extensiva e integral del contribuyente.
Bajo este contexto se encuentran los Cambios de Sujeto de IVA, la Revisión de Devolución de IVA Exportadores, las
Auditorías Tributarias, etc.

3.- ¿Cuáles son los principales énfasis de las Acciones de Fiscalización?
a) Control del cumplimiento tributario
El control del cumplimiento tributario corresponde a las acciones que realiza el SII para evaluar el comportamiento de los contribuyentes en todas las interacciones dadas por obligaciones periódicas que contempla la legislación tributaria y que establece el SII.
La fiscalización preventiva es muy útil para dicho control. Se alimenta de información histórica del comportamiento de los contribuyentes y se procesa para identificar potenciales incumplidores, con los cuales es necesario adoptar medidas más restrictivas en cuanto al nivel de facilidades que se le otorga, como el número de documentos que le autorizan a timbrar. Así deben concurrir más seguido a las oficinas del SII para ser controlados, evitando de esta manera situaciones que, al no ser corregidas a tiempo, pueden dar pie a irregularidades.
b) Fiscalización del incumplimiento tributario
La fiscalización del incumplimiento tributario dice relación con la tarea permanente del SII de detectar a los contribuyentes que evaden los impuestos y procurar el integro de dichos impuestos en arcas fiscales. Para tal efecto se debe enfatizar la determinación de indicadores de incumplimiento que permitan focalizar los sectores o grupos de contribuyentes a fiscalizar. Un claro ejemplo de esto son los Planes de Fiscalización.
c) Persecución del fraude fiscal
Se materializa a través de una labor de análisis tendiente a detectar aquellas áreas y sectores de actividad más proclives a la evasión tributaria, y que por su naturaleza imponen graves perjuicios económicos y sociales al país. El objetivo apunta a debilitar la capacidad económica y financiera de individuos y grupos organizados que desarrollan actividades ilícitas a objeto de cortar el flujo de ingresos que permite la continuidad de sus operaciones.

d) Presencia Fiscalizadora

Por último, las facultades con que cuenta el SII también se utilizan para poder inspeccionar en terreno las actividades y registros de los contribuyentes y para acceder a la documentación sustentatoria que en definitiva servirá para desvirtuar o confirmar la apreciación del SII respecto del correcto nivel de impuestos que le corresponde pagar a cada contribuyente. (
Actuación de Presencia Fiscalizadora )

hacienda publica:Se denomina Hacienda Pública, Administración fiscal o Fisco al conjunto de órganos de la administración de un
Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos.Engloba tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro).La Administración Pública depende normalmente del Ministerio de economía y hacienda (aunque esto dependerá de la organización del Gobierno por la que se opte). redistribucion:Redistribución de la riqueza: Transferencia de bienes, y en especial de rentas, de unos sectores a otros de la población, para hacer la distribución de la misma más homogénea. Si bien la idea tiene muy antiguos antecedentes, en lo relativo especialmente al reparto de tierras ociosas y de latifundios, su aplicación en el siglo XX se ha visto influida principalmente por la ideología del socialismo. ESTABILIZACION ECONOMICA:

Es una situación económica caracterizada por la ausencia de grandes fluctuaciones en el nivel de renta y empleo, por la inexistencia de paro involuntario y de subempleo y por la ausencia

martes, 3 de febrero de 2009

Derechos economicos considerados en la constitucion del 91

Derecho de Propiedad
El derecho ha debido adaptarse a nuevas exigencias sociales, particularmente en el contexto del crecimiento de las ciudades. Actualmente el propietario urbano no puede ejercer o disponer de su derecho según su propio interés: el beneficio y utilidad general constituyen los límites en el ejercicio de la propiedad. Esta nueva concepción ha tenido lugar en gran medida, como producto de un cambio a nivel jurídico.
Constitucionalmente y legalmente ya no se consagra el derecho de propiedad como absoluto y sin límite alguno, sino que por el contrario, se define como una función social.
En términos generales esto significa que el uso que el propietario realice de su derecho tiene un efecto a nivel social y en ese sentido, debe ejercerlo de conformidad con el interés general. Aunque se reconoce una esfera de autonomía del propietario, al mismo tiempo se advierte la necesidad de que la propiedad cumpla con una finalidad social
derecho de todos a una vivienda adecuada
En muchos de los instrumentos que reconocen el derecho a una vivienda adecuada se señala que se trata de un derecho que corresponde a todos. Esto es importante porque aunque en otros textos se menciona el derecho a una vivienda adecuada con referencia a determinados grupos (con lo que se otorga mayor protección jurídica a dichos grupos), en última instancia la vivienda adecuada es un derecho que asiste de todo niño, mujer u hombre, en todas partes. En el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se proclama que:
"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad."
Ciento ocho Estados han ratificado el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o se han adherido a él. Este texto contiene el que quizás sea el fundamento más importante del derecho a la vivienda enunciado en todos los principios jurídicos que integran las normas internacionales de derechos humanos. En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto se dice que:
"Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento."
Además de estas dos fuentes, en la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social de las Naciones Unidas (1969) y en la Declaración de Vancouver sobre los asentamientos humanos de las Naciones Unidas (1976), se reconoce el derecho de todos a una vivienda adecuada.
Servicio público:
A su vez este derecho es mecanismo de garantía de otros derechos como son el derecho a gozar de bienestar y calidad de vida, derecho a la igualdad real y derecho al libre ejercicio de la personalidad. En la Constitución de 1991 se caracterizan como servicios públicos los siguientes:
Seguridad social (Artículo 48) - Atención de la salud y saneamiento básico ambiental (Artículo 49) - Administración de justicia (Artículo 229) - Notariado y registro (Artículo 131) - Educación (Artículo 67)
Se tiene pues que el término de “Servicios públicos” es genérico; las dos primeras especies corresponden a los denominados Servicios Sociales en tanto buscan la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales. El tercero y el cuarto se inscriben en el ámbito de los servicios Administrativos. De acuerdo a la doctrina se considera el último como esencial.
Aunque la Constitución no hace una clara definición ni clasificación de los servicios públicos, en varios de sus apartes involucra algunas de estos en ciertas categorías como es el caso de la seguridad social considerada como de carácter obligatorio; igualmente mencionan los servicios públicos básicos (suministro de agua potable, saneamiento básico) y los servicios públicos esenciales que son aquellos único en los cuales los trabajadores no disfrutan de derecho de huelga. Sobre el tema la OIT ha considerado como tales aquellos en los cuales se encuentra involucrado directamente el derecho a la vida de parte a toda la comunidad de un país; de acuerdo con el planteamiento estos serían, por el organismo internacional el Servicio medio de urgencias, el suministro de agua potable, la atención y prevención de desastres y la seguridad ciudadana y del estado.
Derecho al trabajo
Esencialmente concebido como exigibilidad de empleo por unos (derecho al trabajo), y como regulación de la relación laboral por otros (derecho del trabajo), su consideración y consagración han sido el resultado de la organización, la movilización y la manifestación de los sectores trabajadores en contra de las injustas condiciones que siempre se han impuesto por el capital en todos los tiempos, desde el momento que se considera al trabajo como un “pecado”, hasta el moemento que se considera al trabajo, con todas sus garantías, como una pesada carga para la consecución de una real igualdad y libertad entre todos, en el mercado de la libre competencia.
Es preciso hacer este reconocimiento por cuanto el conflicto entre trabajo y capital ha permitido consagrar este derecho como un derecho internacional, lo que se ha dado en denominarse el derecho internacional del trabajo y como tal, cuenta con un espacio de interlocución entre representantes de los Estados, reprentantes de los trabajadores y representantes de los patronos o capitalistas, en el que se definen reglas de juego a tener en cuenta por los Estados para regular en su interiror, la relación entre el capital y el trabajo; además, en cada uno de los Estados ha dado origen a conjuntos normativos reguladores del conflicto entre el capital y el trabajo, en medio de las numerosas regulaciones que protegen al capital.Como derecho ha sido consagrado tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como en la Constitución Política de Colombia de 1991; textos en los que se establece tanto la regulación de la relación laboral, como la búsqueda del pleno empleo y la protección de los trabajadores.
En el sentido del derecho al trabajo, éste, queda como una política a desarrollar y conseguir por parte de los Estados, al plantearse el pleno empleo como reivindicación de los trabajadores y como objetivo a conseguir por parte de los Estados.

« El trabajo es toda actividad humana libre, consciente y noble, necesaria para la vida y generadora de capital y de instrumento de labores. Es bien del hombre y de la humanidad. De ahí su valor humano. Está superado el concepto de que el trabajo es una mercancía sometida a las leyes del mercado sin consideración a la persona que lo presta. El nuevo concepto de la actividad laboral se aparta de la simple valoración material de ella, elevándola al rango de un derecho consustanciado con la vida y la esencial del ser humano. Por eso llega a la incorporación del trabajo en los nuevos textos constitucionales con alta significación de los valores inmanentes que deben reconocerse y respetarse. El trabajo exige respeto para la dignidad de quien lo presta, o sea, el hombre. Este es un ser con fines propios qué cumplir por sí mismo; no es ni debe ser un simple medio para fines ajenos a los suyos».
Empleo o garantía de ingreso minimo
El empleo es por supuesto uno de esos derechos humanos fundamentales para el desarrollo personal y social a partir del trabajo, sin embargo hay que pensar en que el empleo es uno más de los componentes de una agenda social de paz, y que no se pueden tabular los derechos sino que hay la necesidad de una medición del desarrollo por el nivel de disfrute de un pueblo de todos los derechos humanos, no se puede seguir midiendo el desarrollo por el crecimiento económico, este mito es un error y en el caso de Colombia en las épocas de mayor crecimiento económico ha aumentado la injusticia social con una mayor concentración de la riqueza y del ingreso, es decir que el aumento del PIB no se traduce en una mejora de las condiciones de vida de la población, como tampoco es cierto que a una mayor inversión hay mayor empleo, basta con afirmar que las 200 principales empresas multinacionales del Mundo que mueven el 25% de la riqueza apenas generan el 0.7% de los empleos, incluso podemos afirmar que a mayor inversión y uso de mejores tecnologías de punta y de automatización mayor desempleo y por supuesto los empleos son cada vez más calificados.
Para aplicar una política de garantía de ingreso mínimo se requieren estudios de factibilidad y además de voluntad política para reducir el hambre y la miseria que agobia al pueblo colombiano, si se trata de una PAZ DE ESTADO se puede pensar que esta política se implemente de manera progresiva mientras se hacen los ajustes presupuestales del caso, por ejemplo que en el año 2001 ingresen al programa los mayores de 65 años, en el 2002 los mayores de 55 años, en el año 2003 los mayores de 45 años, en el año 2004 los mayores de 35 años, y para el año 2005 los mayores de 25 años.

Derecho a servicios públicos domiciliarios
Los servicios públicos domiciliarios son tenidos en cuenta como un derecho colectivo en cuanto se garantiza su prestación como un medio para lograr un nivel de vida adecuado que permita el desarrollo de las personas y de las comunidades y como tal se tornan en Derecho; no obstante, desde esta premisa, los Estados, a través de los gobiernos, han convertido, en gracia de la progresividad, en programa político primero y luego en servicio público, objeto de prestación por empresas privadas, los servicios públicos domiciliarios, en este sentido, los medios para obtener un nivel de vida con calidad por la generalidad de la población, son hoy otro negocio, otra actividad comercial pasible de generar ganancia.
Así las cosas, los servicios públicos domiciliarios se tornaron en uno de las mejores actividades comerciales, por cuanto se prestan en el domicilio de los ciudadanos y para efectos de desarrollo de la vida de los ciudadanos son consumidos inevitablemente por todos.
Este cambio se dio luego de la adopción del nuevo modelo económico, puesto que en la idea de Estado de Bienestar era un deber del Estado su prestación y por tanto un derecho de los ciudadanos, ahora con la privatización de las empresas y numerosas actividades desarrolladas por los Estados, la garantía (deber) de este derecho se tornó en una actividad de prestación de servicios, es decir, la cobertura no es problema con tal de que se pague, y por el otro lado, en cuanto al derecho a tener servicios públicos domiciliarios se tornó en derecho a contratar la prestación del servicio y a consumir.
Dentro de este contexto tenemos que analizar el derecho a acceder a los servicios públicos domiciliarios.